CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL, VENTANILLA ÚNICA Y DEPENDENCIA ORGANICA
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
- El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros constituye el órgano representativo y ejecutivo superior de la totalidad de los Colegios de Mediadores de Seguros existentes en Andalucía, coordinando la actuación de los mismos, en los términos que establecen la Constitución, las Leyes del Estado y el artículo 79.3 b) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, así como las Leyes de nuestra Comunidad que lo desarrollen.
- El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Domicilio.
El domicilio del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros está establecido en la ciudad de Sevilla, Avda. de Blas Infante, núm. 6, Edificio Urbis, Planta 10a C.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros comprende los colegios de las provincias de Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva y Cádiz.
Artículo 4. Ventanilla única.
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros, los colegios y el Consejo General deberán establecer los sistemas necesarios de cooperación para el establecimiento de la correspondiente página web para que los profesionales puedan de forma gratuita:
- a) Obtener toda la información y formularios necesarios para la colegiación.
- b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
- c) Conocer el estado de tramitación de sus respectivos procedimientos de colegiación, y recibir las oportunas notificaciones, y
- d) Convocar a las personas colegiadas a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Consejo Andaluz, los Colegios y del Consejo General.
A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Consejo Andaluz en coordinación con los Colegios y el Consejo General ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d) El contenido de los códigos deontológicos.
El Consejo Andaluz a fin de cumplimentar lo anterior, deberá incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con |
discapacidad. Para ello, podrá, junto con los Colegios y el Consejo General poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones. |
Artículo 5. Dependencia orgánica.
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros se relacionará institucionalmente, sin perjuicio de las competencias estatales, con el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a través de la Consejería que ostente la competencia del régimen jurídico de los Colegios. El Consejo se relacionará también directamente con cualesquiera otros Organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La relación del Consejo con Organismos o Entidades constituidos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, o en funciones que excedan de este ámbito, deberá ser coordinada a través del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros de España.
Artículo 6. Fines.
CAPITULO SEGUNDO FINES Y FUNCIONES
Son fines esenciales del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros:
- La coordinación de los Colegios que lo integran.
- La representación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de dicha actividad profesional, sin perjuicio del derecho de asociación consagrado en la Constitución.
- La defensa de los intereses corporativos de los colegiados, en cuanto tenga ámbito o repercusión en la Comunidad Andaluza.
4.
Artículo 7. Funciones.
Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros, para el cumplimiento de sus fines, en cuanto tengan ámbito o repercusión en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento, por parte de los Colegios que lo integran, de las disposiciones legales, normas estatutarias y resoluciones del propio Consejo en materias de su competencia, adoptando las medidas que para ello sean necesarias.
- b) Fomentar, crear y organizar con carácter supletorio, Instituciones, servicios y actividades que, siempre en relación con la profesión, tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el fomento de la ocupación y otras actuaciones pertinentes, estableciendo en este sentido los conciertos o acuerdos más adecuados con la Administración y las Instituciones o Entidades, públicas o privadas que correspondan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios de Andalucía, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso-administrativo.
- d) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados que pertenezcan a distintos Colegios de Andalucía.
- e) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios que lo integren.
La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por
la normativa del orden jurisdiccional civil.
- f) Ejercitar la función disciplinaria con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los distintos Colegios andaluces, así como de los componentes de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros, de acuerdo con las normas legales y el Reglamento de Disciplina Colegial vigentes en cada momento.
- g) Elaborar sus propios Estatutos, que se elevarán a las instancias correspondientes.
- h) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía.
- i) Ostentar la defensa y representación de la profesión, sin perjuicio de las demás Asociaciones, y ser portavoz del conjunto de los Colegios de Mediadores de Seguros de Andalucía ante la Administración de la Comunidad Autónoma, Entidades y particulares, sin limitación de ninguna clase, participando en Juntas y Organismos Consultivos, Consejos y Patronatos, ejerciendo el derecho de petición o cualquier otro que proceda conforme a Ley.
- j) Ostentar la representación plena y defensa de la profesión, sin perjuicio igualmente de las demás Asociaciones, ante toda clase de órganos jurisdiccionales, como Juzgados y Tribunales de cualquier orden y grado, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y colegiales.
- k) Intervenir como esté previsto en las normas legales en los casos de agrupación, segregación o disolución de Colegios Andaluces.
- l) Velar para que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y Estatutos, en lo que hace referencia a la presentación y proclamación de candidatos para las Juntas de Gobierno de los Colegios.
- m) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles, pudiendo delegar sus facultades en las personas o persona que tenga por conveniente para ejecutar sus acuerdos o, en su caso, otorgar los poderes generales y especiales que sean precisos o convenientes.
- n) Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado con los datos de las personas profesionales colegiadas en sus respectivos colegios.
ñ) Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.
- o) Acordar la constitución, competencia, normas de funcionamiento y disolución, en su caso, de sus Comisiones de Sector Profesional o de Trabajo.
- p) Acordar las directrices generales de los servicios en materia de asesoramiento en cuestiones profesionales que puedan crear los distintos Colegios.
- q) Ratificar las sanciones que para las faltas muy graves impusieran los Colegios.
- r) Proponer a los Colegios integrantes las modificaciones de sus propios estatutos que crea convenientes.
- s) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar o constituir las Juntas de Gobierno de los Colegios, mediante Juntas o designación provisionales.
- t) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo Andaluz, dictadas en materia de su competencia.
- u) Establecer y mantener actualizado el registro y censo de los mediadores colegiados adscritos a los Colegios de Andalucía, en el que incluirán expresamente el conjunto mínimo común de datos exigido por la normativa vigente.
- v) Aprobar su propio Presupuesto y fijar la participación en el mismo de los distintos Colegios que lo compongan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes de estos Estatutos.
- w) Realizar en materia económica y sin exclusión alguna, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
- x) Ejercer cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los Colegios y sus colegiados, estableciendo servicios de atención a los consumidores y colegiado, y estableciendo los oportunos mecanismos para la necesaria colaboración y coordinación con los Colegios de Mediadores de Seguros para su adecuando funcionamiento.
- y) Velar por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- z) Y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente y que redunden en beneficio de la profesión o de los colegios, atendiendo siempre al interés social.CAPITULO TERCERO CONVENCIONES
Artículo 8. Promoción.
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros podrá promover la celebración de Congresos dentro de su ámbito, para el estudio de los temas y problemas de importancia general que afecten a la profesión y proyección exterior de los mismos.
Artículo 9. Periodicidad y objeto.
El Pleno del Consejo Andaluz determinará la periodicidad, lugar de celebración, objeto y normas para su desarrollo.
Artículo 10. Conclusiones.
Las conclusiones que puedan aportar servirán a los órganos colegiales. Sólo los acuerdos de los órganos de los Colegios respectivos, según el contenido de las Conclusiones, darán plena eficacia a las mismas.
TITULO SEGUNDO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS Y SU COMPOSICION
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y SU DEFINICION
Artículo 11. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros:
- El Pleno.
- La Comisión Permanente.
- La Presidencia.
Artículo 12. Pleno.
El Pleno tiene la representación total del Consejo Andaluz, ostentando la soberanía del mismo.
Artículo 13. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano de gobierno superior del Consejo Andaluz
de Colegios de Mediadores de Seguros.
Artículo 14. La Presidencia y la Vicepresidencia.
Las personas que ostenten los cargo de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Andaluz ostentarán también tales cargos del Pleno y de la Comisión Permanente.
CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ SECCIÓN 1a
DE LA COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ELECCION DE SUS MIEMBROS Y DEMAS CARGOS
Artículo 15. Composición del Pleno. 1.- Estará integrado por:
- a) Las personas que ostenten las Presidencias de todos los Colegios de Mediadores de Seguros de Andalucía, que tendrán la consideración de miembros natos.
- b) Los Vocales elegidos por las Juntas de Gobierno de cada Colegio, a razón de un miembro por cada uno de ellos.
- c) Podrá además el Pleno nombrar cuantos asesores estime oportuno, que tendrán voz pero no voto.
2.- La representación que ostenten los Vocales natos y elegidos, estará ponderada en función del número de colegiados de cada Colegio mediante la siguiente escala:
Hasta 24 colegiados: un (1) voto.
De 25 a 149 colegiados: dos (2) votos.
De 150 a 249 colegiados: tres (3) votos. De 250 a 349 colegiados: cuatro (4) votos. De 350 a 499 colegiados cinco (5) votos.
A partir de 500 colegiados, se añade un voto (1) voto por cada 150colegiados, despreciando las diferencias o restos inferiores a 200 colegiados.
A los efectos de la ponderación de votos, los representantes de cada Colegio (natos y elegidos) votarán conjuntamente y el número de votos totales será el que corresponda al Colegio en función de la escala anterior.
3.- El Pleno del Consejo Andaluz adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siempre y cuando estén presentes en el momento de la votación más de la cuarta parte del total de los miembros del Pleno.
4.- Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, serán elegidos por todos los miembros del Pleno, de entre los miembros natos del Pleno.
Artículo 16. Otros miembros del Pleno.
Participarán en las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, salvo que les corresponda como miembros del mismo, tanto las personas que ostenten la Presidencia te de la fundación o fundaciones que pudieran estar constituidas bajo patronato del Consejo Andaluz, como los representantes designados por el Pleno en otros organismos y asociaciones. Asimismo, participarán en dichas reuniones los Presidentes de Comisiones o ponencias constituidas en el Consejo Andaluz.
Igualmente podrán participar en las reuniones del Pleno del Consejo Andaluz las personas que ostenten la Presidencia de las Ponencias o miembros que les sustituyan, constituidas en el Consejo Andaluz, si la persona que ostenta la Presidencia del Consejo considera conveniente su presencia para informar sobre los asuntos concretos cuyo estudio se les haya encomendado, así como aquellas personas relevantes que la Comisión Permanente considere conveniente. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto, salvo que les corresponda como miembros del Pleno.
Artículo 17. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente está compuesta por la totalidad de las personas que ostenten las Presidencias de los Colegios de Andalucía. Podrán asistir, con voz, pero sin voto, los asesores y presidentes de Comisiones y Ponencias constituidas en seno del Consejo Andaluz, y que sean convocados a tal efecto.
Artículo 18. Ejecución de acuerdos.
La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo Andaluz la llevará a cabo la Comisión Permanente, dando cuenta a aquél en su inmediata reunión. Asumirá además las funciones que se especifican en el artículo 25.
Sección 2a
COMISIONES DEL CONSEJO ANDALUZ
Artículo 19. Régimen general.
El Pleno determinará las Comisiones ordinarias en que haya de quedar organizado, así como su régimen y funciones y la adscripción de vocales a cada una de ellas. Igualmente podrá constituir las comisiones y ponencias especiales que estime convenientes. Las Comisiones desempeñarán las funciones que les delegue el Pleno y, en el ámbito de las mismas, en caso de urgencia podrán adoptar acuerdos de inmediata ejecución, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Pleno. No obstante, a fin de agilizar la tramitación y resolución de los recursos que en materia disciplinaria se formulen ante el Consejo Andaluz y cumplir los plazos establecidos para ello, la Comisión que haya de entender en materia de recursos, tendrá siempre facultad plena para resolverlos e informar luego al Pleno, sin perjuicio de que pueda elevar al Pleno la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.
Artículo 20. Comisiones de mediadores.
- Para la consideración especial de las cuestiones que puedan afectar de un modo específico a determinada clase de mediadores, se constituirán en el Consejo Andaluz, Comisiones profesionales acordes para tal fin. La Comisión Permanente aprobará las normas de funcionamiento de las Comisiones de mediadores.
- Como mínimo funcionarán las Comisiones de agentes y de corredores, cuyas Presidencias serán desempeñadas por quienes ostenten las Presidencias de Colegios y, en su defecto por Vocales elegidos por los Colegios de su clase respectiva, salvo que la composición del Pleno del Consejo Andaluz no permita esta posibilidad, en cuyo caso la Comisión Permanente propondrá un miembro entre los colegiados en ejercicio.
- El Pleno podrá acordar la creación de aquéllas otras Comisiones de mediadores que considere convenientes.
- Quienes ostenten las presidencias de las anteriores Comisiones, deberán ser miembros del Pleno y los restantes componentes deberán ser colegiados en ejercicio.
- La competencia de actuación de estas Comisiones de mediadores se limitará a las cuestiones específicas que les sean propias en razón de la clase de mediadores.
- Estas Comisiones serán el órgano ordinario de elaboración de cuantas decisiones puedan referirse en concreto a las cuestiones propias en las que deberán ser oídas. Estas decisiones, en definitiva, corresponderán según su naturaleza al órgano competente del Consejo Andaluz.
- A propuesta de la Comisión Permanente o de una Comisión Sectorial o por propia iniciativa, el Pleno del Consejo Andaluz podrá acordar la celebración de Asambleas especiales de un Sector de colegiados afectados por un problema común. Las conclusiones que deban adoptarse requerirán la aprobación de los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz.
Artículo 21. Comisiones de agentes de entidad aseguradora.
Se podrán constituir en el Consejo Andaluz, a nivel de Andalucía y a propuesta de los agentes colegiados interesados, Comisiones de agentes de una determinada entidad aseguradora o grupo asegurador, para examinar sus problemas específicos a nivel de la entidad o grupo y adoptar las decisiones que consideren convenientes. Estas decisiones, si requieren alguna actuación corporativa, deberán ser sometidas a la Comisión Permanente del Consejo y si se considera necesario al Pleno.
El Pleno del Consejo aprobará las normas de composición y funcionamiento de estas Comisiones de agentes de entidad aseguradora o grupo asegurador, debiendo prever la coordinación de y con, las Comisiones que respectivamente existan en los Colegios.
Artículo 22. Ponencias de trabajo.
- Dentro del Consejo Andaluz, para colaborar y dar más eficacia a las actuaciones corporativas, el Pleno podrá constituir Ponencias encargadas del estudio de cuestiones que afecten a la actividad colegial en concreto. El Pleno podrá declarar extinguidas estas Comisiones cuando considere que su cometido ha sido alcanzado.
- La Presidencia de la Ponencias será elegida por el Pleno y deberá recaer en un miembro del mismo. Los restantes miembros serán elegidos por el Pleno entre colegiados de reconocida experiencia profesional en los asuntos encomendados a la Ponencia.
- Las normas de funcionamiento de las Ponencias de Trabajo, serán aprobadas por la Comisión Permanente.
- El trabajo que realicen estas ponencias tendrá la condición de preparatorio de las decisiones de los Órganos de Gobierno competentes.SECCION 3a
AREAS Y SERVICIOS DEL CONSEJO ANDALUZ
Artículo 23. Áreas y servicios del Consejo.
1.
2.
El Consejo contará con las Áreas y los Servicios que se consideren necesarios para la realización de sus funciones.
Entre las Áreas se constituye como fundamental el Área Técnico-Jurídica cuyas principales funciones serán, sin perjuicio de las que le encomiende el Pleno: evacuar consultas y prestar asesoramiento mediante dictámenes, informes o redacción de textos, a petición de los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz, de sus Comisiones y Ponencias, y así como de los Presidentes de los Colegios; con iniciativa para formular propuestas.
Los Servicios que se establezcan para desarrollar tareas o funciones para los Colegios se constituirán con la aprobación del Pleno que, podrá para ello regular las condiciones económicas o de otro tipo en que este servicio puede prestarse.
Entre otros servicios, el Consejo Andaluz dispondrá para todos los Colegios que lo precisen de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
Los Colegios de Mediadores de Seguros, que así lo hayan establecido, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
SECCIÓN 4a
ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO ANDALUZ
Y DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 24. Del Pleno.
1. El Pleno ostenta la suprema dirección del Consejo y le corresponden todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuyen al Consejo y en particular las contenidas en el art. 6 y expresamente las siguientes:
- a) Establecer las líneas y planes generales de actuación corporativa y la estructura básica del Consejo Andaluz y aprobar la Memoria anual del Consejo.
- b) Decidir sobre la incorporación, baja o participación del Consejo Andaluz en Confederaciones u otros Organismos de la Comunidad Autónoma Andaluza, designando y cesando sus representantes.
- c) Acordar el lugar, fecha y normas de la celebración de las Convenciones autonómicas.
- d) Elaborar los Estatutos propios del Consejo Andaluz; y asimismo, conocer y emitir con carácter previo, Informe, antes de que sean sometidos a la aprobación de la Comunidad Autónoma respectiva, los Estatutos de los Colegios andaluces, formulando las observaciones que se consideren pertinentes sobre los mismos.
- e) Acordar la constitución y disolución de Comisiones de mediadores de agentes de entidad o grupo asegurador y Ponencias de Trabajo, eligiendo sus miembros y dando normas sobre su funcionamiento.
- f) Proponer a los Organismos competentes de la Administración la aprobación de los programas de formación o perfeccionamiento y cuanto se refiera al ejercicio de la profesión.
- g) Decidir sobre los recursos que se interpongan ante el Consejo Andaluz y sobre la suspensión de los actos o acuerdos recurridos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 69 y siguientes de los presentes Estatutos o en los Estatutos particulares y Reglamentos de los Colegios, previo informe jurídico.
h) En el desarrollo de estas funciones es competencia del Pleno determinar las normas de interés general a que debe ajustarse la actuación de los Colegios y del Consejo Andaluz.
2.- En materia económica el Pleno tiene competencia para realizar, sin exclusión alguna y respecto al patrimonio propio del Consejo Andaluz, toda clase de actos de disposición, de gravamen, y en especial:
- a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las liquidaciones de cuentas, balances e inventarios del Consejo Andaluz, fijar la aportación económica de los Colegios al Consejo Andaluz y establecer las compensaciones económicas a que se refieren los artículos 33 y siguientes.
- b) Administrar bienes.
- c) Pagar y cobrar cantidades.
- d) Otorgar transacciones, compromisos y renuncias
- e) Comprar, vender, retraer y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
- f) Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.
- g) Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y demás derechos reales y personales.
- h) Constituir hipotecas.
- i) Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
- j) Aceptar con beneficio de inventario y repudiar herencias y hacer, aprobar o impugnar particiones de herencias y entregar y recibir legados.
- k) Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
- l) Operar en cajas oficiales, cajas de ahorro y bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.
- m) Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
n) Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar pólizas de crédito ya sea con garantía personal o con pignoración de valores, con bancos y establecimientos de crédito, incluso el Banco de España y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
ñ) Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir depósitos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
3. En materia de actuaciones jurídicas el Pleno tiene competencias para:
- a) Instar actas notariales de todas clases; hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
- b) Comparecer ante Organismos de la Comunidad Autónoma Andaluza y Corporaciones Locales, Jueces, Tribunales, Fiscalías, Delegaciones, Comités, Juntas, Jurados y Comisiones y en ellos instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámites y recursos, incluso de casación o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales Europeos e Internacionales, prestar cuando se requiera la ratificación personal, otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.
- c) Interponer toda clase de recursos, ante la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Corporaciones Locales.
- d) Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios vocales en forma conjunta o separada y otorgarles los poderes consiguientes.
- e) Aceptar, desempeñar y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Mediadores de Seguros.
- f) Delegar en la Comisión Permanente la facultad para la resolución de los recursos sin perjuicio de la información posterior al Pleno y de que pueda elevar al mismo la decisión de aquellos recursos que estime conveniente.
4.Cuando en el Pleno del Consejo Andaluz se planteen cuestiones en las que pueda haber colisión de intereses entre las distintas figuras de mediadores, las respectivas comisiones designarán, de entre sus miembros, una Comisión paritaria que resolverá, incluso determinando una fórmula de arbitraje si fuera precisa. La comisión paritaria será presidida por la persona que ostente la Presidencia del Consejo Andaluz, o la persona en quien éste delegue, quien tendrá voto de calidad en las votaciones que se produzcan.
Artículo 25. Comisión Permanente.
Son funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz:
- a) Convocar el Pleno del Consejo Andaluz, señalando los puntos que constituyan el orden del día.
- b) Proponer al Pleno la aprobación o modificación de los Estatutos Colegiales.
- c) Administrar los bienes de todas clases y fondos del Consejo Andaluz con facultad de adquisición y enajenación de los muebles y contratación de los servicios respectivos, dentro de los límites presupuestarios.
- d) Nombrar y cesar al Secretario General del Consejo, informando al Pleno.
- e) Desarrollar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios administrativos del Consejo Andaluz, estableciendo el régimen contable y normas de régimen interno.
- f) Nombrar y despedir el personal del Consejo Andaluz, fijando su régimen de trabajo y remuneración, y concertar servicios externos de carácter profesional o general.
- g) Disponer de acuerdo con los presupuestos y estos Estatutos, de los fondos del Consejo Andaluz, controlando cuanto se refiera a los ingresos y gastos.
- h) Acordar la constitución y extinción de las ponencias que considere necesarias, designando sus miembros, incluido el Presidente, y aprobando sus normas de funcionamiento.
- i) Ostentar la representación en concreto del Consejo Andaluz salvo que la asuma el Pleno, y designar a los miembros del Pleno, preferentemente, o colegiados que se estimen idóneos, para representar al Consejo ante toda clase de Organismos, asociaciones, actos o reuniones.
- j) Acordar y ejercitar cuantas acciones de toda índole afecten al Consejo Andaluz, como persona jurídica titular de derechos privados, a los intereses profesionales cuya defensa esté atribuida al Consejo y oponerse a los que se interponga contra él o contra la profesión.
- k) Delegar todas o parte de sus facultades de administración y gestión diaria institucional en el Secretario General del Consejo, con la amplitud que en cada caso considere oportuna.
- l) En general, la Comisión Permanente desempeñará las competencias que el Pleno le delegue o cuando lo exija la marcha ordinaria de la vida institucional o por razones de urgencia, y ejecutará los acuerdos adoptados por el Pleno, debiendo dar cuenta de sus actuaciones al mismo.
Artículo 26. Presidencia del Consejo Andaluz.
Quien ostente la Presidencia del Consejo Andaluz tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- a) Ostentar por razón de su cargo y sin perjuicio de la representación que asuman colectivamente, en su caso, los Órganos Corporativos, la representación del Consejo ante toda clase de Autoridades, Organismos, Juzgados y Tribunales, entidades, corporaciones y particulares, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y abogados.
- b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, normas estatutarias y Reglamentos del Consejo Andaluz, así como de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno.
- c) Asumir la alta dirección del Consejo Andaluz y servicios colegiales en cuantos asuntos lo requieran, de acuerdo con las normas de los Órganos de Gobierno.
- d) Convocar la Comisión Permanente y por acuerdo de ésta, el Pleno, fijando el Orden del Día.
- e) Presidir las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz y Comisiones del mismo, si asiste a ellas, declarando abiertas y levantando las sesiones, encauzando las discusiones, declarando terminado el debate de los temas después de consumidos los turnos que se establezcan y sometiendo a votación las cuestiones que lo requieran.
- f) Firmar o autorizar con su visto bueno, según proceda, las actas de cuantas reuniones celebren los Órganos de Gobierno, las Certificaciones o informes que expida el Consejo Andaluz, así como las circulares o normas generales que se dicten.
- g) Ordenar los pagos que hayan de realizarse con cargo a los fondos del Consejo Andaluz y autorizar el ingreso o retirada de los fondos de las cuentas o depósitos, uniendo su firma a la del Tesorero o a la del Secretario General o a la de cualquier miembro de la Comisión Permanente designado por ésta.
- h) La persona que ostente la presidencia podrá delegar en la que detente la Vicepresidencia, sin perjuicio de las funciones que específicamente le corresponden, cometidos concretos, así como encomendarle la firma de determinados documentos, dando cuenta a la Comisión Permanente.
- i) Dirimir con voto de calidad los empates que resulten en las votaciones de los Órganos de Gobierno.
- j) Acordar, en su caso, la suspensión de los actos o acuerdos del Consejo Andaluz hasta su revisión en la primera reunión ordinaria del Pleno del Consejo Andaluz, prevista en el artículo 59 de los presentes Estatutos.
Artículo 27. De la Vicepresidencia del Consejo Andaluz.
Quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Andaluz tendrá las siguientes funciones:
a)
b) c)
Sustituir a quien ostente la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Presidir cualquier Comisión por delegación de la Presidencia.
Llevar a cabo todas aquellas funciones que le encomiende o delegue el Presidente del Consejo Andaluz.
Artículo 28. De la Secretaría del Consejo Andaluz.
1. El Secretario tendrá las siguientes funciones:
- a) Realizar la convocatoria, por indicación de la Presidencia o acuerdo del órgano que proceda, de las reuniones de los Órganos de Gobierno del Consejo.
- b) Levantar acta de los puntos tratados y de los acuerdos adoptados, expidiendo, en su caso, las certificaciones que procedan.
- c) Cuidar de la ejecución oportuna de los acuerdos adoptados.
- d) Asumir, en caso de necesidad y en ausencia del Presidente y del Vicepresidente del Consejo, la representación concreta del mismo.
- e) Custodiar la documentación del Consejo Andaluz, ocupándose de la expedición de las certificaciones que se soliciten.
- f) Cuidar del censo autonómico de colegiados, consignando en los respectivos expedientes los datos precisos de cada uno de ellos.
- g) Redactar la Memoria anual que refleje las actividades del Consejo Andaluz, para someterla a la consideración de la Comisión Permanente y al Pleno.
2. Podrá existir un Secretario General del Consejo que será nombrado por la Comisión Permanente, informando al Pleno. Dicho cargo no podrá ser desempeñado por mediador en ejercicio y deberá recaer en un Letrado en ejercicio. Asistirá con voz y sin voto a las reuniones de estos Órganos.
Llevará la Secretaría de la Presidencia y coordinará, bajo su dirección, la actuación de los distintos órganos y servicios del Consejo Andaluz. Así mismo, cuidará del cumplimiento de las condiciones laborales del personal del y ejercerá las demás funciones y facultades que en su caso le otorgue el Pleno o le delegue la Comisión Permanente.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSEJO ANDALUZ
SECCIÓN 1a
RECURSOS ECONÓMICOS DEL CONSEJO ANDALUZ
Artículo 29. Clases de recursos del Consejo Andaluz.
1. Constituyen los recursos del Consejo Andaluz:
- a) Las aportaciones periódicas y/o extraordinarias que deban abonar al Consejo los Colegios respectivos, en función del presupuesto del Consejo Andaluz y de los acuerdos adoptados por el Pleno.
- b) Los derechos que le sean legalmente reconocidos.
- c) Los ingresos por publicaciones, impresos, suscripciones, cursos de cursos de formación prestación de servicios o cualquier otra actividad lícita.
- d) Los importes provenientes de la explotación o disposición de sus bienes o derechos.
- e) Los intereses de sus cuentas bancarias y los demás productos financieros.
- f) Las herencias, legados, donaciones, subvenciones y aportaciones.
- g) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales.
2. La falta de envío de las aportaciones económicas o pagos que deban realizar los Colegios al Consejo Andaluz por sus servicios y prestaciones válidamente acordados, dará lugar a las siguientes actuaciones:
1o) Requerimiento formal del Secretario del Consejo Andaluz al Colegio respectivo, para que realice la aportación económica o pago. Este requerimiento deberá efectuarse a partir de los treinta días de la fecha de devengo de la aportación.
2o) Transcurridos quince días sin que haya sido atendido este requerimiento, se producirán las siguientes consecuencias:
- a) Se suspenderá la convocatoria del Colegio, a través de sus representantes corporativos y sus miembros, a las reuniones de los Órganos de Gobierno, Comisiones, o ponencias del Consejo Andaluz.
- b) El Consejo Andaluz suspenderá los servicios de cualquier clase que le esté facilitando y los que demande el Colegio respectivo.
- c) El importe de la aportación económica adeudada por el Colegio devengará el interés legal del dinero hasta la fecha de su pago más los gastos ocasionados.
- d) Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Andaluz podrá ejercitar las acciones judiciales que resulten procedentes y oportunas en reclamación de la aportación adeudada.
- e) En cualquier momento que el Colegio requerido efectúe el pago de la aportación que dio origen a las anteriores actuaciones, quedará rehabilitado y en el ejercicio pleno de los derechos que confieren estos Estatutos, así como sus cargos y miembros representativosSECCIÓN 2a PATRIMONIO DEL CONSEJO ANDALUZ
Artículo 30. Administración y disposición.
El Consejo Andaluz administrará y dispondrá de su patrimonio con plena capacidad de obrar en todos sus actos y contratos, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y las derivadas de los fines y funciones a que está afecto.
Artículo 31 Titularidad del patrimonio inmueble.
La titularidad del patrimonio inmueble quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente inscripción.
Artículo 32. Fondos del Consejo Andaluz.
Los fondos del Consejo Andaluz estarán depositados a su nombre en Entidades de Depósito y Crédito. Para su disposición serán necesarias al menos, dos firmas conjuntas, de las personas que ocupen la Presidencia, Tesorería, Secretaría General o cualquier otro miembro de la Comisión Permanente designado por ésta a ese efecto.
SECCIÓN 3a PRESUPUESTOS DEL CONSEJO ANDALUZ
Artículo 33. Presupuestos ordinarios.
El régimen económico-administrativo del Consejo Andaluz se desarrollará mediante presupuestos, por ejercicios anuales, en los que se consignarán todos los ingresos y gastos estimados.
El presupuesto ordinario anual del Consejo Andaluz se someterá al examen y aprobación o modificación del primer Pleno del ejercicio correspondiente.
Artículo 34. Canon de los colegios.
En base al Presupuesto aprobado de Gastos y una vez deducido el importe que corresponda a los ingresos por otros conceptos, se obtendrá la cuantía del canon anual a aportar por los Colegios según censo al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
A la vista del desarrollo del ejercicio económico la Comisión Permanente podrá acordar la transferencia de los excedentes que se prevean en un capítulo, artículo o partida, para cubrir los resultados deficitarios de otros o gastos no previstos, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno en la inmediata reunión.
Artículo 35. Presupuestos extraordinarios.
Para atender a la realización de una actuación no prevista en el presupuesto ordinario deberá formalizarse un presupuesto extraordinario, cuya duración será la que exija el total desarrollo de la actuación, y que será sometido por la Comisión Permanente al Pleno.
Artículo 36. Publicidad de los presupuestos.
Cuando se convoque un Pleno en el que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, se remitirán copias a los miembros del Pleno, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración, quedando los justificantes a disposición de los mismos para su examen, en la Secretaría del Consejo Andaluz.
Artículo 37. Presupuestos especiales.
Cuando existan Comisiones, órganos o servicios dotados de presupuesto propio, tales presupuestos figurarán como anexos del Presupuesto ordinario.
Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de las Comisiones, órganos o servicios establezcan, deberán ser aprobados por el Pleno.
Sección 4a Tesorería del Consejo Andaluz
Artículo 38. Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero del Consejo Andaluz:
- a) Gestionar la recaudación y custodia de los recursos del Consejo, proponiendo a la Comisión Permanente las normas para el mejor desarrollo de este servicio.
- b) Cuidar de que el Plan Contable del Consejo Andaluz y todos sus estados de cuentas se ajusten a la legislación vigente y reflejen claramente su desarrollo y resultados.
- c) Cuidar de que se lleven con las debidas formalidades los libros de entrada y salida de fondos e inventarios y se conserven sus justificantes.
- d) Cuidar de que los gastos e ingresos del Consejo se ajusten a los presupuestos aprobados, dando cuenta de las posibles incidencias y desviaciones a la Comisión Permanente.
- e) Someter al menos trimestralmente al Pleno, la situación de los ingresos y gastos en relación con los presupuestos, dando cuenta del estado de Tesorería.
- f) Retirar fondos de las cuentas, firmando conjuntamente con el Presidente o Secretario General o cualquier otro miembro designado por la Comisión Permanente, así como constituir y cancelar depósitos, por acuerdo de dicha Comisión.
- g) Formalizar las cuentas y previsiones anuales de ingresos y gastos, y formular los proyectos de presupuestos de cada ejercicio económico que se hayan de someter por la Comisión Permanente a la aprobación del Pleno.
- h) Informar los presupuestos especiales a que se refiere el artículo 37.
Artículo 39. Memoria anual.
El Consejo Andaluz estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual en la que se expongan los principales datos relativos a su gestión económica y actividades conforme al artículo 11de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
El Consejo Andaluz hará pública, junto a su Memoria, la información estadística agregada que deberá recibir de los Colegios andaluces.
TITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DEL CONSEJO ANDALUZ Y DE LOS ACUERDOS DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPITULO PRIMERO
Reuniones, convocatorias y adopción de acuerdos
Artículo 40. Reuniones de los órganos de gobierno.
El Pleno del Consejo Andaluz se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y la Comisión Permanente una vez al trimestre, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia.
Artículo 41. Convocatorias.
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz serán realizadas:
- a) El Pleno:- Por la Comisión Permanente y en su nombre, la persona que ostente la Presidencia.- Por la persona que ostente la Presidencia cuando sea solicitado al menos, por la tercera parte de sus miembros.
- b) La Comisión Permanente:
– Por la persona que ostente la Presidencia, de propia iniciativa.
– Por la persona que ostente la Presidencia, a petición de la mitad al menos, de sus miembros.
Artículo 42. Convocatorias a petición de miembros de órganos de gobierno.
Cuando la convocatoria se efectúe a petición de los miembros de un Órgano de Gobierno, dicha petición deberá indicar y fundamentar los puntos del Orden del Día a tratar.
Artículo 43. Gastos de asistencia.
Los miembros del Pleno, de la Comisión Permanente, comisiones de trabajo y ponencias, convocados a reuniones serán compensados por los gastos que el desplazamiento les ocasione, de acuerdo con las normas establecidas por el Pleno.
Cuando no se trate de reuniones preceptivas y no hubiese consignación presupuestaria al efecto, los asistentes sufragarán sus propios gastos, que podrán ser compensados por los Colegios.
Artículo 44. Orden del día de las convocatorias.
1. En las convocatorias deberán constar los puntos del Orden del Día.
2. El Pleno deberá convocarse con una antelación mínima de quince días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Comisión Permanente con una antelación mínima de siete días naturales y en caso de urgencia, ésta última, con una antelación mínima de al menos veinticuatro horas.
Artículo 45. Reuniones de urgencia.
Las reuniones urgentes de la Comisión Permanente podrán convocarse por el medio escrito o electrónico que se considere más rápido. En estos casos el primer acuerdo que se adopte deberá recaer sobre sí se considera justificada la urgencia.
Artículo 46. Constitución del Pleno.
El Pleno convocado con los requisitos señalados en el presente capítulo, se considerará válidamente constituido cuando concurran en primera convocatoria, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, señalada quince minutos más tarde, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.
Artículo 47. Representaciones.
Las personas que ocupen las presidencias, representantes de sus respectivos Colegios en el Pleno, cuando por causa justificada no puedan asistir, delegarán en el Vicepresidente de su Colegio o caso de imposibilidad de asistencia de éste, en cualquier otro miembro de su Junta de Gobierno o de la Comisión Permanente si existiera, quienes asistirán con los mismos derechos y obligaciones que el Presidente del Colegio, siendo necesaria su presentación en el Pleno, mediante carta de delegación suscrita por el Presidente del Colegio, o del Secretario certificando la delegación.
Artículo 48. Constitución de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la mitad de sus miembros.
En todo caso será preceptiva la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes deban sustituirles.
Artículo 49. Votaciones.
La aprobación de cualquier asunto sometido a debate exigirá el voto favorable de la mitad más uno del total de votos correspondiente a los miembros presentes con derecho a voto, salvo para los casos en que esté fijado un porcentaje distinto.
A los efectos de la ponderación de votos, los representantes de cada Colegio (natos y elegidos) votarán conjuntamente y el número de votos totales será el que corresponda al Colegio en función de la escala establecida en el número 2 del artículo 14
Las votaciones de los Órganos del Consejo Andaluz se realizarán según lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 14.
Artículo 50. Asistentes sin voto.
A las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz asistirá, sin voto, el personal asesor o técnico que pueda determinar quien ejerza la facultad de convocatoria.
Artículo 51. Actas de las reuniones.
En todas las reuniones de Órganos de Gobierno asistirá la persona que ostente la Secretaría o quien haga sus funciones, que levantará la correspondiente acta, que podrá ser aprobada por el propio Órgano, o por delegación, en el plazo de treinta días, por dos Interventores nombrados en cada reunión con este objeto.
CAPÍTULO II
Actos y acuerdos del Consejo Andaluz
Artículo 52. Régimen jurídico de los actos y acuerdos del Consejo Andaluz.
Los actos y acuerdos de todos los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz habrán de ajustarse al ordenamiento jurídico general, a los presentes Estatutos, y a las decisiones, en cada caso, de los órganos superiores en sus respectivos ámbitos. Para su plena validez deberán ser adoptados dentro de la competencia respectiva y ajustados a las normas de procedimiento que estuvieran establecidas.
Artículo 53. Validez de los acuerdos.
Los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Andaluz obligarán a los Colegios y a través de los mismos, a todos los colegiados
Todo ello, sin perjuicio de los recursos establecidos en este Título y que legalmente procedan.
Artículo 54. Ejecutividad.
Los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno dentro de su respectiva competencia, serán inmediatamente ejecutivos, salvo en los casos de suspensión.
Artículo 55. Certificación de acuerdos.
Los Colegios ante el Consejo Andaluz y viceversa, podrán pedir a quien ostente la Secretaría del Órgano, certificación del acuerdo o acuerdos que les afecten o que se pretendan impugnar, según consten en la correspondiente Acta.
Artículo 56. Nulidad de los actos y acuerdos.
Respecto de los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno antedichos, se consideran radicalmente nulos los enumerados en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 57. Anulabilidad de los actos y acuerdos.
- Son anulables los actos o acuerdos de los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz que incurran en los siguientes defectos:
- a) Convocatoria no realizada con la antelación normalmente previsible para que el convocado la reciba respetando el plazo estatutariamente establecido. En tal caso, el convocado podrá impugnar el acto o acuerdo si no hubiera estado presente en la reunión convocada.
- b) Haber sido adoptados sin que el asunto a que se refiera el acto o acuerdo estuviera en el Orden del Día de la convocatoria, siempre que el impugnante se hubiera opuesto a su examen en la reunión respectiva, o no hubiera estado presente en la misma.
- c) Los adoptados sobre la base de antecedentes imprecisos, insuficientes o erróneos.
- d) Los actos que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
- La impugnación de tales actos o acuerdos habrá de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 58. Nulidad de los actos de los órganos de gestión.
En cuanto a los actos de los órganos de gestión del Consejo Andaluz, se consideran radicalmente nulos los adoptados en contravención de los acuerdos de los órganos de gobierno y los dictados sin competencia.
Artículo 59. Suspensión de actos o acuerdos.
Los Colegios ante el Consejo Andaluz y éste ante el Consejo General, en cuanto a los respectivos actos de los mismos, podrán promover la suspensión de los actos o acuerdos que se consideren radicalmente nulos o anulables, en la medida que les afecten, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso, ante la Presidencia y Pleno del Consejo Andaluz o del Consejo General.
La tramitación de esta petición de suspensión se regirá por lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 60. Transmisibilidad.
- La nulidad o anulabilidad de un acto, no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
- La nulidad o anulabilidad en parte del acto, no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto no hubiera sido dictado.
Artículo 61. Conversión de actos viciados.
Los actos nulos o anulables que sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, producirán los efectos de éste.
Artículo 62. Conservación de actos y trámites.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Artículo 63. Convalidación.
- El Consejo Andaluz podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
- Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
- Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
CAPÍTULO III
Mociones de censura en el Consejo Andaluz
Artículo 64. Presentación de la moción.
En el Consejo Andaluz, se podrán formular mociones de censura sobre la actuación de cualquier cargo representativo, siempre que la misma se promueva como mínimo, por un tercio de los miembros del Pleno en el Consejo Andaluz.
Artículo 65. Requisitos de la moción.
La moción deberá formularse por escrito, que se presentará en el Registro del Consejo, indicando concretamente:
- Cargo o cargos representativos respecto a los que se dirige la moción de censura, haciendo constar los colegiados elegibles que se proponen para sustituirles. Si se dirigiera contra la totalidad de la Comisión Permanente en lista cerrada, el primero de la lista de los candidatos elegibles será propuesto como Presidente.
- Hechos que, en su caso, se consideren dignos de censura y razones para ello, e incluso señalando, si resultara pertinente, acciones o soluciones alternativas que hubieran resultado o resultaren aconsejables.
Artículo 66. Actos no censurables “ab initio”.
No se podrá dirigir moción de censura basada en hechos o actuaciones que hayan sido consecuencia directa de acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz o del Consejo General, salvo que se considere que ha existido negligencia o desviación de poder en el cumplimiento de estos acuerdos.
Artículo 67. Procedimiento de la moción.
El Pleno del Consejo Andaluz, en su primera reunión siguiente a dicha presentación, examinará, como primer punto del Orden del Día, el escrito de moción, y si considera que reúne los requisitos señalados, entrará en su examen y debate.
El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá la persona que ostente el cargo objeto de censura, exponiendo todos los hechos o argumentos que considere procedentes para oponerse a la misma, salvo que renuncie a tal intervención.
Seguidamente la moción de censura será sometida a votación secreta de los miembros presentes, debiendo obtenerse, para que prospere, el voto de la mayoría.
Caso de prosperar la moción de censura, el colegiado que desempeñe el cargo cuya actuación se haya censurado, cesará en sus funciones, sin perjuicio de las
acciones judiciales que procedan. Si se hubiera dirigido contra toda la Comisión Permanente, cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.
Artículo 68. Repetición de la moción.
Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra sobre la actuación del mismo cargo representativo por los mismos hechos o actuaciones, hasta transcurrido un año de la votación de aquella.
CAPÍTULO IV
Recursos jurídicos contra los actos del Consejo Andaluz
Artículo 69. Recursos administrativos.
Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz serán recurribles ante el Pleno del Consejo Andaluz.
Artículo 70. Recurso de alzada.
El recurso de alzada que proceda contra los acuerdos de los órganos del Consejo Andaluz deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de adopción o de notificación o publicidad, si fuere posterior a aquélla, debiendo resolverse por el órgano a que vaya dirigido en el plazo de tres meses, contados desde su interposición.
Si no fuera resuelto en dicho plazo se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Artículo 71. Suspensión de la ejecución.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos recurridos, salvo que la suspensión se acuerde conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de los presentes Estatutos, o sea adoptada judicialmente.
Artículo 72. Legitimación.
Los acuerdos de los Órganos del Consejo Andaluz, podrán ser impugnados por todos aquellos que sean titulares de un interés legítimo.
Artículo 73. Normas subsidiarias.
Para el ejercicio y trámite de estos derechos y recursos, en todo aquello que no se determine en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO V NORMAS ELECTORALES CAPÍTULO I Normas Generales
Artículo 74. Normas generales.
- El derecho a ser elector corresponde a todos los miembros del Pleno, tanto a los natos (presidentes de los ocho colegios andaluces) como a los no natos o representantes de cada colegio., y se ejercerá mediante voto libre, directo y ponderado tal y como establece el artículo 14 de estos Estatutos. Así como en la forma que determinen los planes electorales, que para completar las anteriores normas, apruebe el Pleno del Consejo Andaluz y, supletoriamente el Consejo General, que fijarán el calendario y plazos.
- El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y los demás cargos de los órganos de gobierno serán elegidos en votación directa, y ponderada, Para ser elegibles tendrán que ser Presidentes de alguno de los ochos colegios andaluces.En consecuencia, no podrán ser elegibles si se encuentran en alguna de las situaciones siguientes:
- a) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
- b) Haber sido sancionado disciplinariamente con sanción que lleve aparejada la suspensión de la condición de colegiado, en tanto esta no se haya recuperado.
- c) Ser presidente de otro Colegio profesional distinto, o presidente de una asociación profesional de Mediadores de Seguros.
- Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
- Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante el Consejo Andaluz, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
- El procedimiento electoral será establecido por las normas establecidas por el Consejo Andaluz o el Consejo General.
- Los candidatos proclamados electos tomarán posesión conforme a lo establecido por las normas establecidas por el Consejo Andaluz o el Consejo General en su defecto.
- En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo General, con indicación de su composición y del cumplimiento de los requisitos legales.
- La renovación de todos los cargos en el Consejo Andaluz se realizará cada cuatro años, cualquiera que sea el tiempo que se lleve en el cargo, dejando a salvo el derecho a la reelección.
Artículo 75. Elegibilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
Los miembros de los Órganos de Gobierno del Consejo Andaluz, deberán ser colegiados “ejercientes” y debidamente inscritos en el registro de mediadores competente. Obviamente, al tener que ser Presidentes de alguno de los ocho colegios andaluces, deberán acreditar la formación exigida para su actividad profesional mediadora y tener ininterrumpidamente una antigüedad mínima de cinco años de ejercicio profesional debidamente colegiados, en el período inmediatamente anterior a la elección.
Artículo 76. Vacantes en los órganos de gobierno.
Cuando se produzca alguna vacante en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero del Consejo Andaluz, el Pleno elegirá provisionalmente, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de votos, de acuerdo con la ponderación de votos del artículo 14, a los miembros natos del Pleno que, reuniendo los requisitos exigidos para ser candidatos al cargo, considere idóneos. Los elegidos asumirán el cargo y desempeñarán sus funciones hasta que se cubra el mismo en el primer proceso electoral que corresponda convocar conforme a lo previsto en el artículo 73.
Si las vacantes a que se refiere el párrafo anterior alcanzaran más de la mitad de los componentes del Órgano, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Artículo 77. Normas electorales.
Los actos electorales se regirán por las normas comprendidas en estos Estatutos, o en su defecto normas electorales aprobadas por el Consejo Andaluz o supletoriamente, por el Pleno del Consejo General para cada proceso electoral.
El proceso electoral se celebrará bajo el control y dirección de una Mesa Electoral.
En ningún caso podrán formar parte de las Mesas quienes fueren candidatos en la elección, si bien éstos podrán designar Interventores.
La Comisión Permanente del Consejo Andaluz ejercerá las funciones de Junta Electoral central la cual se regirá por las normas electorales aprobadas, conforme al primer párrafo, y en su defecto por la normativa general de las Administraciones Publicas y de elecciones vigentes en el Estado Español.
CAPÍTULO II Elecciones en el Consejo Andaluz
Artículo 78. Candidaturas.
Los miembros del Pleno del Consejo Andaluz que reúnan los requisitos exigidos, podrán optar a su elección como Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Vocales de la Comisión Permanente. Para ello será precisa su proclamación previa como candidatos, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de las elecciones. A tal efecto, las candidaturas podrán ser completas y en todo caso deberán ser suscritas por un mínimo de seis miembros del Pleno del Consejo Andaluz, siendo realizada la proclamación por la Comisión Permanente, previa la aceptación de los candidatos y debiendo acompañarse la relación de los mismos a la citación para el Pleno en que hayan de efectuarse las elecciones.
Artículo 79. Votación y escrutinio.
Convocado a estos fines el Pleno y constituido el mismo, procederá a la votación de las candidaturas proclamadas. A tal efecto, a cada Colegio le corresponderá el número de votos previsto en el artículo 14, 2 de los presentes Estatutos. A tal fin, el Presidente de cada colegio, en tanto que miembro nato, será el encargado de ejercer el voto
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS Y DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Distinciones y Premios
Artículo 80. Normas generales.
El Consejo Andaluz podrá conceder distinciones con las que se premien los méritos relevantes, otros servicios y colaboraciones prestadas a la profesión, a la Organización colegial o a la institución aseguradora en general.
Estas distinciones podrán ser otorgadas tanto a colegiados como a otras personas físicas, incluso a título póstumo, jurídicas o instituciones que se hagan merecedoras de ellas, conforme a las normas establecidas por los Órganos superiores de Gobierno en sus ámbitos respectivos.
Artículo 81. Tipos de distinciones.
Las distinciones podrán consistir en el otorgamiento de Diploma, título de Colegiado de Honor, medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado.
Artículo 82.
CAPÍTULO II Deontología Profesional y Colegial
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros tendrá jurisdicción disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los Mediadores de Seguros en el ejercicio de su actividad profesional o colegial, cuando la persona afectada tenga un cargo de gobierno en alguno de los Colegios andaluces.
Tendrá igualmente jurisdicción disciplinaria en el caso de que la persona afectada sea miembro de un órgano de gobierno del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros. El mencionado miembro no podrá tomar parte en las deliberaciones ni ejercer el derecho al voto.
No podrá ser impuesta sanción alguna sin previa instrucción de un expediente disciplinario.
El ejercicio de la facultad disciplinaria se ajustará al Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, que separará las fases de instrucción y sanción. La primera corresponderá ala Comisión de Deontología Profesional y Colegial, y la segunda a la Comisión Permanente.
Artículo 83. Comisión de Deontología Profesional y Colegial.
Las facultades disciplinarias que correspondan al Consejo Andaluz serán desempeñadas por la Comisión de Deontología Profesional y Colegial, que en todo caso tendrá la consideración de Instructora del Procedimiento Disciplinario.
Sus normas de actuación serán establecidas en el citado Reglamento de Deontología Profesional y Colegial, y será presidida por el Vicepresidente del Consejo Andaluz y formarán parte de ella un Presidente y un miembros no nato del Pleno del Consejo Andaluz, elegidos por el mismo. Actuará de Secretario el Letrado del Consejo Andaluz, designado por la Comisión Permanente.
Artículo 84.
El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros podrá impulsar la instrucción de expedientes disciplinarios; la competencia de los cuales incumbirá al Colegio correspondiente, pudiendo recabar, en cualquier momento, información sobre sus trámites.
CAPÍTULO III Faltas y sanciones
Artículo 85. Clases de faltas.
Las faltas colegiales se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Son faltas muy graves:
- a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en los presentes Estatutos.
- b) El abuso de poder o lucro ilícito, en el desempeño de cargos colegiales.
- c) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno y personal dependiente del Consejo Andaluz, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
- d) La agresión por un colegiado, directa o indirectamente, a la integridad física de otro colegiado, por motivos relacionados con la actividad profesional o colegial y personal dependiente del Consejo Andaluz.
- e) El deliberado y persistente incumplimiento de las presentes normas estatutarias.
- f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
- Son faltas graves:
- a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de este Consejo Andaluz en el ámbito de su competencia.
- b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno y personal dependiente del Consejo Andaluz cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
- c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.
- d) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o supongan un entorpecimiento deliberado de la actividad colegial.
- e) El abandono, la desidia o el desinterés habitual en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo para el que hubiese sido elegido el colegiado por sus compañeros.
- f) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de un año.
- Son faltas leves:
- a) Obstruir o entorpecer la labor de quien presida las reuniones o conducirse de manera desconsiderada en las intervenciones dentro de dichas reuniones.
- b) Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones a que debe asistir por razón del cargo que se ocupe, o no realizar, sin motivación suficiente,
aquellas actuaciones que le correspondan y le hubieran sido encomendadas por razón de aquél. Cuando estas faltas o incumplimientos excedan de tres consecutivas, o cinco alternas se considerarán como falta grave, tipificada en el apartado 2.e) anterior.
c) Los actos enumerados en el apartado anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
Artículo 86. Reincidencia.
La reincidencia en faltas de la misma gravedad, aun cuando fueran de distinta naturaleza, dará lugar a que la segunda y sucesivas puedan ser calificadas y sancionadas como del grado inmediato superior, siempre que la reincidencia se produzca dentro de los plazos que para prescripción de las faltas señala el artículo 91 de estos Estatutos.
Artículo 87. Clases de sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
1. Por
- a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo de uno a cinco años.
- b) Pérdida definitiva de la condición de colegiado.
2. Por
faltas graves:
faltas muy graves:
- a) Suspensión de la condición de colegiado por plazo inferior a un año.
- b) Pérdida del cargo que desempeñe en los Órganos de este Consejo Andaluzo de aquellos que ostente por su condición de colegiado.
- c) Apercibimiento público, limitado al ámbito del Consejo.
3. Por
a) Apercibimiento privado del Consejo Andaluz.
4. Las sanciones anteriores son independientes de las que puedan imponerse administrativa o judicialmente.
Artículo 88. Graduación de faltas y sanciones.
1. La gravedad de la falta determinará la sanción a imponer, que se graduará atendiendo a la calificación de la infracción y a las circunstancias atenuantes o agravantes de la misma que puedan modificar la responsabilidad del inculpado y que serán estimadas como tales discrecionalmente.
faltas leves:
2. La concurrencia de circunstancias agravantes podrá elevar la sanción al grado inmediatamente superior. Si concurrieran circunstancias atenuantes, se podrá reducir al grado inmediatamente inferior.
Artículo 89. Competencia sancionadora.
La competencia para acordar las sanciones antes señaladas corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Andaluz, tras la oportuna instrucción del expediente disciplinario que corresponderá al Comisión de Deontología Profesional y Colegial.
Artículo 90.- Procedimiento sancionador
El ejercicio de la facultad disciplinaria se regirá por lo dispuesto en el correspondiente Reglamentos de Deontología Profesional y Colegial, que habrá de ajustarse a lo previsto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el citado reglamento se garantizará la imprescindible audiencia que en todo procedimiento sancionador ha de otorgarse al sujeto afectado.
CAPÍTULO IV Prescripción
Artículo 91. Prescripción de faltas y sanciones.
- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
- El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.Si la actuación infractora hubiera sido continuada, se computará desde la finalización de la actuación infractora o desde el último acto con que la infracción se consume.
- La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciera paralizado durante seis meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
4.- Las sanciones prescribirán por faltas muy graves a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año, contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
TÍTULO VII
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DEL CONSEJO ANDALUZ
CAPÍTULO I
Modificación e interpretación de los Estatutos
Artículo 92. Modificación de los estatutos.
Los presentes Estatutos podrán ser modificados, total o parcialmente, cuando así lo acuerde el Pleno del Consejo Andaluz, con las dos terceras partes de los votos del Pleno. A tal efecto, se computarán todos los votos que correspondan a los miembros personalmente presentes en el momento de la votación en el Pleno.
La propuesta de reforma podrá partir de la Comisión Permanente o a petición de, al menos, un tercio de los votos del Pleno.
Las modificaciones estatutarias así efectuadas serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 6/1995, de 29 de diciembre.
Artículo 93. Interpretación de los estatutos.
La facultad de interpretación de los presentes Estatutos compete al Pleno del Consejo Andaluz.
CAPÍTULO II Extinción del Consejo Andaluz
Artículo 94. Procedimiento.
La disolución del Consejo Andaluz, en el caso de que legalmente no se previera su obligada existencia, requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los votos del Pleno, reunido con carácter extraordinario, especialmente a este objeto.
Artículo 95. Destino del patrimonio del Consejo Andaluz.
El Patrimonio del Consejo Andaluz, en caso de extinción, se integrará en el patrimonio de los respectivos Colegios que tuviera integrados el Consejo en el momento de la extinción, en proporción al último censo de colegiados de cada Colegio o en su defecto, en la Institución de carácter profesional que acuerde el Pleno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera. Cambio de denominación y continuidad de derechos y obligaciones del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros.
El Consejo Andaluz de los Colegios de Mediadores de Seguros se constituye como continuador y sin alteración de su personalidad jurídica del antiguo Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, del que asume y le corresponden todos los derechos y obligaciones, continuando con la titularidad de su patrimonio y manteniendo todas las relaciones jurídicas de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
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